miércoles, 21 de noviembre de 2012

Glosario de " Amor Egoísta" (Rincón de Haika)

 

 

Egoísmo. (Del lat. ego, yo, e -ismo). m. Inmoderado y excesivo amor a sí mismo, que hace atender desmedidamente al propio interés, sin cuidarse del de los demás. || 2. Acto sugerido por esta condición personal.

Mimoso, sa. (De mimo1). adj. Melindroso, muy aficionado a caricias, regalón.


 Quimera. (Del lat. chimaera, y este del gr. χίμαιρα, animal fabuloso) || 2. Aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo. || 3. Pendencia, riña o contienda.


Judeocristiano, na. adj. Perteneciente o relativo al cristianismo en cuanto que posee raíces judías.

Constreñir. (Del lat. constringĕre). tr. Obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo. || 2. Oprimir, reducir, limitar. Las reglas rígidas constriñen la imaginación. || 3. Med. Apretar y cerrar, como oprimiendo. MORF. conjug. c. ceñir.




 Faraónico, ca. adj. Perteneciente o relativo a los faraones. || 2. Grandioso, fastuoso.

 Narcisismo. m. Manía propia del narciso2. || 2. Excesiva complacencia en la consideración de las propias facultades u obras.

Decimonónico, ca. (De decimonono). adj. Perteneciente o relativo al siglo XIX. || 2. despect. Anticuado, pasado de moda.

 Proclive. (Del lat. proclīvis). adj. Que está inclinado hacia adelante o hacia abajo. || 2. Inclinado o propenso a algo, frecuentemente a lo malo.




 Patriarcado. m. Dignidad de patriarca. || 2. Territorio de la jurisdicción de un patriarca. || 3. Tiempo que dura la dignidad de un patriarca. || 4. Gobierno o autoridad del patriarca. || 5. Sociol. Organización social primitiva en que la autoridad es ejercida por un varón jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes aun lejanos de un mismo linaje. || 6. Sociol. Período de tiempo en que predomina este sistema.




martes, 6 de noviembre de 2012

Estereotipos y Prejuicios.

ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS


Aprendizaje Vicario

APRENDIZAJE VICARIO

 Definición:
El aprendizaje vicario o social es una forma de adquisición de conductas nuevas por medio de la observación. En la terapia de la conducta se llama también modelado y en el contexto de la Psicología conductual o conductismo modelamiento.

Características:
En el aprendizaje vicario, el refuerzo es de otra índole y se basa en procesos imitativos cognitivos del sujeto que aprende con el modelo. En los primeros años, los padres y educadores serán los modelos básicos a imitar.
Uno de los conceptos más interesantes expuestos por Albert Bandura es el de aprendizaje activo (aquellos conocimientos que se adquieren al hacer las cosas), el cual contrasta con el de aprendizaje vicario, que es aprender observando a los otros. Por el solo hecho de ver lo que otros hacen y las consecuencias que tienen por su comportamiento, se aprende a repetir o evitar esa conducta. Lo que propone es que no todo el aprendizaje se logra experimentando personalmente las acciones.
Bandura también dice que al ver las consecuencias positivas o negativas de las acciones de otras personas, las llevamos como si fueran nuestra propia experiencia en otras circunstancias.
Son muchos los ejemplos de cómo los niños observan e imitan a sus padres y aprenden de lo que les sucede a sus hermanos, cuando éstos son regañados o premiados, y entonces rigen su actuación con base en sus observaciones. Así se aprenden los valores y las normas sociales —que son adecuadas o no según cada cultura-, cómo manejar los impulsos agresivos, cómo prestar y compartir las cosas, por mencionar sólo unos ejemplos. Estos procesos se dan toda la vida.

Justicia Restaurativa en Trujillo

Justicia Juvenil Restaurativa en Trujillo

La investigación del año 2002 realizada por la fundación Tierra de Hombres sobre la situación del sistema de justicia juvenil en el Perú, reveló que en el país existían algunas diferencias significativas entre las formulaciones teóricas y practicas de los operadores jurídicos y sociales que trabajan con adolescentes en conflictos con la ley.
En estainvestigación se mostró que aun persistían algunas prácticas socio jurídas correspondientes al modelo retribucionista (castigador) y tutelar (proteccionista), expresadas sobre todo en detenciones arbitrarias, una inadecuada y tardía defensa pública, la sobre judialización de los casos, en uso ecxecivo de la internación preventiva y la escasa aplicación de la remisión y de medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad.
Se validó un modelo de justicia juvenil restaurativa, en la cual los adolescentes en conflictos con la ley penal cuenten con una defensa eficaz oportuna desde la etapa policial hasta la judicial, promoviendo además, la desjudialización y la pluralidad de las medidas alternativas a la privación de la libertad así como la preparación a la víctima y la restaraución de la paz social.

Trujillo: Aplicarán justicia restaurativa a jóvenes

15 agosto 2011 | La Libertad -
 
El proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa que ya se viene aplicando en dos zonas del país, como los distritos de El Agustino en Lima y Leonardo Ortiz en Chiclayo, será implementado en Trujillo, posiblemente en el golpeado distrito de La Esperanza.

El anuncio se hizo durante el conversatorio organizado por la sede trujillana del Ministerio Público, que se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados.

Veronique Henry, participante del evento,  señaló que el crecimiento de la delincuencia juvenil se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia.

Justicia Restaurativa: Definición

LA JUSTICIA RESTAURATIVA 

Definición:
La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del resposanble o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).
 La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.

Características:

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
  • El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
  • La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
  • La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
  • La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro".

 http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa

viernes, 2 de noviembre de 2012

Glosario sobre Influencia Social

La Influencia Social:
La influencia se presenta en las interrelaciones de agentes humanos y se muestra claramente en los cambios de actitud que presenta un determinado grupo de personas a las cuales va dirigida, teniendo en cuenta el grado de los cambios determinando así el grado de influencia ejercida. En el desarrollo de la influencia se presentan distintos factores que permiten su realización, como los recursos políticos que se cuenten, y la habilidad de persuasión y disuasión. La influencia utiliza métodos flexibles, entre los cuales se destaca el poder de convencimiento, para su aceptación y deja a criterio del sujeto quien decidirá si aceptarla o por el contrario rechazarla.


Interaccion Social:
La interacción social es el fenómeno básico mediante el cual se establece la posterior influencia social que recibe todo individuo.

  Técnica del pie en la puerta:  
Si una persona acude a hacer un favor pequeño es más probable que acuda después de hacer una petición mayor. Esto se ha comprobado que funciona, pero no está claro. Funciona más cuando las dos peticiones van en el mismo sentido (tiene que ver la una con la otra), y en algunas ocasiones mínimas no ha funcionado.

Técnica del amago:
  Consiste en ofrecer un trato más ventajoso al cliente. No es legal en venta. Ej: promoción limitada de automóviles. Cuando el cliente acude, el vendedor dice que esa oferta se ha acabado, pero te habla de otra cosa en peores condiciones al artículo inicial. Lo lógico es decir que no lo aceptas, pero lo cierto es que muchas personas dicen que sí a esta 2ª oferta, y lo hacen coherentemente. Esto se hace mucho en relaciones interpersonales.

· Técnica del cebo y del interruptor:
   Se ofrece un producto que está a muy buen precio y cuando llega el cliente el producto es de peor calidad.

Influencia Social

http://prezi.com/i2_bt_xl_nzp/influencia-social/