LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Definición:
La justicia restaurativa o justicia reparadora es una
teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de
reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es
fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las
relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal
convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una
lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el
Estado.
En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel
fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o
reparación a cargo del resposanble o autor del delito (también se habla
del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la
justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un
delito).
La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad
de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas
comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un
crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un
ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus
vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la
experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de
cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.
Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
- El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
- La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
- La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
- La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa
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